Como ser miembro de la Bolsa de Valores de Panamá
Los miembros de la Bolsa de Valores de Panamá son los Puestos de Bolsa, estos son casas de valores que se dedican al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia.Las transacciones en la Bolsa se llevan a través de la intermediación de personas calificadas y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para desempeñarse como agentes corredores de valores, los cuales cuentan con la autorización de la Bolsa, luego de haber cumplido con ciertos requisitos que le permite comprar y vender valores.
Las personas jurídicas conocidas como "Miembros" de la Bolsa deben gozar de capacidad profesional y financiera ya que ellos no sólo son responsables ante sus clientes por el buen manejo que hagan de los dineros y valores que estos pudiesen confiarles, sino que tambien deben responder por el cumplimiento de las operaciones que estos celebren en la Bolsa.
Para que una Casa de valores sea un puesto de Bolsa y por ende un miembro debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Licencia de la Comisión Nacional de Valores.
- Adquirir el derecho del puesto a través de una subasta o comprarlo a un tenedor local
- Dedicarse única y exclusivamente a la negociación de valores en la Bolsa.
- Contar con un Ejecutivo Principal y un Oficial de Cumplimiento que cumplan con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores.
- Contar con un capital pagado no menor de $250,000.00 y ser propietario de al menos 2,500 acciones de la Bolsa de Valores de Panamá.
- Ser beneficiario de las pólizas de fidelidad y cumplimento que exige la bolsa.
Las casas de valores deberán entregar a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá sus Estados Financieros auditados con no más de 3 meses posteriores al cierre fiscal y los interinos, con no más de 2 meses después de cada trimestre.
Deben cumplir con las reglas internas de la Bolsa, las cuales están diseñadas para prevenir prácticas y actos engañosos y manipulativos o que en otra forma afecten la transparencia del mercado, para promover prácticas justas en la negociación de valores y para estimular el desarrollo del un mercado eficiente.
Algunas actividades prohibidas:
- Negociar valores en base a información confidencial y/o privilegiada.
- Realizar actos que tengan como objeto variar artificialmente la cotización de un valor.
- Realizar transacciones ficticias.
La Bolsa de Valores de Panamá puede:
- Expulsar a un miembro, corredor, dignatario o empleado de un puesto de Bolsa.
- Suspender a un puesto.
- Multar a los puestos
- Amonestar a los puestos.
Acuerdos Relacionados con las Casas de Valores:
Acuerdo que adopta un nuevo sistema de remisión y presentación mediante sistema electrónico - en línea - de información periódica que debe ser emitida a la Comisión Nacional de Valores
- Acuerdo Nº7 - 2004
Acuerdo que modifica los artículos 3,19 y 20 del Acuerdo Nº5-2003 del 25 de junio de 2003 que reglamenta las normas de conducta, registro de operaciones de información de tarifas
-Acuerdo Nº4 - 2004
Acuerdo por el cual se desarrollan las disposiciones del Título III del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, sobre Casas de Valores y Asesores de Inversión y se derogan los Acuerdos 7-2000 del 19 de mayo de 2000, 12-2000 del 26 de julio de 2000 y 17-2000 del 2 de octubre de 2000
-Acuerdo Nº2 - 2004
Acuerdo que modifica los Acuerdos 4-2001 de 19 de febrero de 2001, que establece las normas de conducta que deberán cumplir las bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, corredores de valores, administradores de inversión para la prevención del delito del blanqueo de capitales al tenor de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, y 9-2001 de 6 de agosto de 2001, que establece el rol y las funciones de los oficiales de cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº1 de 1999, y se adiciona un artículo a este último
-Acuerdo Nº1 - 2004
Acuerdo por el cual se reglamentan las normas de conducta, registro de operaciones e información de tarifas
-Acuerdo Nº5 - 2003
Acuerdo que fija criterios para el cálculo y aplicación de las Tarifas de Registro y Supervisión que deban pagarse a la Comisión Nacional de Valores y se subrogan los Acuerdos Nº13-2000 de 4 de agosto de 2000, Nº8-2001 de 16 de julio de 2001 y Nº14-2001 de 4 de diciembre de 2001
-Acuerdo Nº1 - 2003
Acuerdo que modifica el artículo Nº11 del Acuerdo Nº4 de 19 de febrero de 2001, que desarrolla la obligación de Capacitación por parte de los sujetos regulados respecto a las medidas de prevención de blanqueo de capitales contempladas en la Ley 42 de 2000
-Acuerdo Nº8 - 2002
Acuerdo por el cual la Comisión Nacional de Valores establece plazos para la obtención de las licencias de Ejecutivos Principales, Asesor de Inversiones, Analistas y Administrador de Inversiones
-Acuerdo Nº1 - 2002
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